El Código Civil Colombiano en su artículo 152 establece que el matrimonio civil puede disolverse por la muerte de uno de los cónyuges o a través del divorcio decretado por la autoridad judicial competente, una vez se ha consumado el divorcio los efectos civiles del matrimonio religioso cesarán.
En Colombia es posible acometer el proceso de divorcio del matrimonio civil de dos formas, la primera de ellas es de mutuo acuerdo, es un proceso para finiquitar los efectos civiles y liquidar la sociedad conyugal, a través de la conciliación entre los esposos, quienes manifiestan su voluntad de separarse mediante un trámite ante un notario, para la separación legal deben acordar aspectos relacionados con:
- Repartición de bienes propios de la sociedad conyugal.
- Cuotas de gastos alimentarios de los hijos menores de edad y con discapacidad, en caso de existir.
Divorcio contencioso causales
La segunda forma es el divorcio contencioso, es un proceso que desarrolla de no existir mutuo acuerdo entre las partes, un juez, a partir de una demanda realizada por uno de los cónyuges, dicta la sentencia de divorcio. para iniciar el proceso se debe realizar una demanda, en la que se indica la causal que corresponde al caso, la cual debe estar incluida en las que establece el código civil.
Estas causales se establecen en el artículo 6º de la Ley 25 de 1992 como hechos graves que afectan directamente la comunidad conyugal, a continuación mencionamos las 9 posibles causales de divorcio:
- Relaciones sexuales extramatrimoniales: esta causal se invoca cuando cualquiera de los cónyuges mantiene relaciones íntimas con otra persona, las cuales no necesariamente tienen que ser heterosexuales; tales relaciones violan la fidelidad que es considerada una de las bases esenciales de la unión conyugal.
- Incumplimiento de los deberes como cónyuge o padre, esta causal se invoca cuando una de los cónyuges incumple con su deberes para con su familia o sus hijos, es decir no cumple con su parte en las obligaciones de alimentos y educación de sus hijos o con el apoyo mutuo o socorro a su cónyuge establecido en el artículo 176 del código civil.
- Ultrajes, trato cruel y maltrato: esta causal se invoca cuando uno de los cónyuges ejerce violencia en forma física o psicológica en contra de su contraparte en la sociedad conyugal, se considera como ultraje palabras, escritos o actitudes que busquen herir o menoscabar la dignidad del otro cónyuge.
- Embriaguez habitual (alcoholismo): cuando la embriaguez se hace habitual se convierta en una causal de divorcio, se requiere que el excesos sea crónico para que se considere como una causa para la disolución del matrimonio civil.
- Uso habitual de sustancias alucinógenas salvo por prescripción médica: esta causal se invoca cuando uno de los cónyuges es farmacodependiente, es decir usa drogas consideradas ilegales con regularidad, no se considera como una causal de divorcio cuando los fármacos son parte de un tratamiento médico indicado por un especialista.
- Enfermedad, anormalidad grave o incurable, de orden físico o psíquico: cuando tal condición pone en riesgo la estabilidad del otro cónyuge se considera causal de divorcio.
- Separación de hecho o derecho por más de dos años: es una causal muy utilizada por parejas que no logran un acuerdo mutuo, se empieza configurar en el momento que termina la convivencia y es de ocurrencia objetiva, no se necesita demostrar, sólo es necesario probar que han vivido separados por 2 años.