Tarifas y avalúos impuesto vehicular 2026 por departamento

Última actualización legal: Año fiscal 2026. Información plenamente coordinada con el Decreto 1457 del Ministerio de Hacienda y la Resolución de bases gravables de Mintransporte. Portal de carácter informativo e independiente.

El impuesto sobre vehículos automotores en Colombia es un tributo directo de carácter territorial. Esto significa que, bajo los parámetros macro de la Ley 488 de 1998 y las modificaciones de la Ley 2199 de 2022, el dinero recaudado es administrado individualmente por las Gobernaciones departamentales y el Distrito Capital donde se encuentre matriculada la placa del automotor.

Ajuste por IPC: Para este periodo fiscal, el Gobierno Nacional decretó la actualización de los rangos comerciales aplicando un ajuste porcentual alineado con la inflación, fijando los topes definitivos que verás en las tablas normativas a continuación.

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Calculadora del Impuesto Vehicular 2026

Introduce de forma aproximada el valor comercial de tu automotor (según las tablas oficiales de bases gravables) y selecciona su tipología para proyectar el costo neto del impuesto obligatorio:

⚠️ Nota aclaratoria: Esta herramienta digital arroja una estimación matemática del impuesto base. Al valor final de liquidación se le adicionarán recargos municipales menores correspondientes a derechos de semaforización.

Tarifas Oficiales del Impuesto Vehicular 2026

1. Vehículos Particulares (Carros, Camperos y Camionetas)

El esquema tarifario definitivo se segmenta en tres escalas según el avalúo de la base gravable decretada por el Ministerio de Hacienda:

Rango de Valor Comercial (Avalúo Oficial 2026) Tarifa Vigente
Hasta $57.349.000 1,5%
Desde $57.349.001 hasta $129.032.000 2,5%
Superiores a $129.032.000 3,5%

2. Motocicletas y Motos

Cilindraje del Vehículo de Dos Ruedas Tarifa e Impacto Tributario
Cilindraje igual o menor a 125 cc Exentas (Únicamente asumen tarifas por semaforización municipal)
Cilindraje mayor a 125 cc 1,5% aplicable sobre su respectivo avalúo comercial

3. Servicio Público y Casos Especiales de Liquidación

Tipología Especial de Vehículo Tarifa o Base Gravable Especial Aplicable
Vehículos de Transporte Público (Taxis, buses, carga) 0,5% fijo sobre el avalúo asignado
Modelos Clásicos o Antiguos Soportan la tarifa sobre el 50% del avalúo asignado al año modelo 2001
Automotores con Blindaje Registrado Se calcula adicionando un 10% extra al avalúo base del vehículo comercial
Tecnologías Híbridas y Eléctricas (Nuevos) Reciben un descuento neto del 40% durante sus primeros 5 años de rodamiento

Liquidación, Plazos y Enlaces Oficiales por Departamento

El calendario de recaudo para este año fiscal depende de las disposiciones de cada Secretaría de Hacienda territorial. A continuación, dispones del cuadro con fechas de vencimiento y accesos de autoliquidación en línea:

Distrito Capital

Bogotá D.C.

Pronto Pago (10%): Hasta mayo 15.
Límite final: Julio 24.

Liquidar en Secretaría de Bogotá
Gobernación

Antioquia / Medellín

Pronto Pago (10%): Hasta abril 25.
Plazo ordinario: Julio 21.

Liquidar en Antioquia
Gobernación

Valle del Cauca / Cali

Vencimientos por Placa:
• 000 a 333: Abril 30
• 334 a 666: Mayo 29
• 667 a 999: Junio 30

Liquidar en Valle
Gobernación

Cundinamarca

Pronto Pago (10%): Mayo 24.
Descuento alterno (5%): Julio 31.

Liquidar en Cundinamarca
Gobernación

Tolima / Ibagué

Plazo definitivo establecido: Todo contribuyente tiene como límite el 28 de junio.

Liquidar en Tolima
Gobernación

Atlántico / Barranquilla

Revisa beneficios tributarios vigentes por concepto de traslado de cuenta de placas.

Liquidar en Atlántico

Cómo calcular el gravamen paso a paso

  1. Accede de forma gratuita al software o aplicativo SIBGA expuesto por el Ministerio de Transporte.
  2. Filtra de forma exacta por la tipología, marca comercial, línea del motor, cilindraje y año modelo de tu automotor para ubicar tu Base Gravable.
  3. Cruza dicho valor numérico con las tablas de rangos de este año para conocer si aplicas para el tramo del 1,5%, 2,5% o 3,5%.
  4. Multiplica el valor del avalúo por dicho porcentaje. (Si el automotor se matriculó por primera vez en el transcurso del presente año, el cálculo se ajustará a prorrata de los meses que resten del año fiscal).

Preguntas Frecuentes (FAQ)

Efectivamente. La naturaleza legal de este tributo grava exclusivamente la propiedad o posesión jurídica del automotor matriculado en las bases de tránsito. Su uso real en las vías del país no extingue la obligación fiscal.
Es mandatorio radicar formalmente la denuncia ante la Fiscalía General de la Nación y proceder con el trámite administrativo de cancelación de matrícula ante tu organismo de tránsito. Si la matrícula permanece activa, el impuesto continuará causándose año tras año fiscal de forma automática.
No. El tributo cuenta con radicación fija departamental. Debe tramitar la liquidación de forma obligatoria ante las arcas del departamento donde reposa el expediente de la matrícula del vehículo, sin importar que vivas actualmente en otra región colombiana.
Superados los plazos ordinarios de las gobernaciones, el sistema liquidará intereses de mora corrientes diarios junto a la **Sanción Mínima por Extemporaneidad**. De acuerdo con los incrementos normativos, dicha penalización monetaria se ubica sobre el umbral de los $379.800 pesos, cobrándose incluso si el valor base de tu impuesto resultaba ser una cifra menor.

Normativa y Recursos Oficiales de Consulta

  • Decreto 1457 del Ministerio de Hacienda (Estructura de ajuste por IPC e indexación de rangos 2026).
  • Resolución Oficial de Base Gravable expedida por el Ministerio de Transporte para el ciclo actual.
  • Artículos 138 a 151 de la Ley 488 de 1998 (Eje central de la estructura impositiva de automotores).
  • Ley 2199 de 2022 (Actualización de porcentajes de recaudo regional).
  • Acceso directo al Aplicativo SIBGA de Mintransporte para la verificación del avalúo comercial.