En Colombia los contratos de prestación de servicios, es aquel que es realizado por un contratista independiente, según estipula el artículo 34 del Código Sustantivo de Trabajo; se trata de personas jurídicas o naturales que contratan la ejecución de una determinada obra o la prestación de un servicio determinado para un tercero, fijando un precio para tales servicios.
El contratista asume todos lo riesgos que implica tal labor y debe realizar la obra o servicio contratado por sus propios medios y de forma autónoma; se puede concertar un contrato de prestación de servicios de acuerdo a las siguientes premisas:
- Se trata de obras o servicios con un precio determinado.
- El contratista asume los riesgos de la ejecución de la obra o servicio.
- El contratista pueden contratar o remover el personal que necesita para realizar la obra o prestar el servicio de forma autónoma.
- El contratista goza de autonomía técnica en la ejecución de la obra y servicio y en el manejo del personal contratado para tal fin.
El Contrato de prestación de servicios está regulado por lo establecido en el artículo 1495 del Código Civil, lo que indica que su naturaleza es civil y depende del acuerdo escrito que estipulen las partes, aunque esta figura aparezca mencionada en el artículo 34 del Código Laboral, no está regulado por esta norma, ya que por estar sujeto a negociación entre las partes es un asunto de índole civil.
Minuta de contrato de prestación de servicios de una hoja
A continuación podrás acceder a los formularios de los modelos de minuta de contrato de prestación de servicios profesionales de una hoja, además del archivo modificable:
- Modelo de minuta de contrato de prestación de servicios profesionales
- Minuta contrato de prestación de servicios profesionales editable
Aplicación del Código Civil Colombiano en los contratos de prestación de servicios
El contrato de prestación de servicios personales es el tipo de contrato más extendido y está regulado, como se mencionó, por el código civil colombiano; vale mencionar que no existe una norma legal específica que regule este tipo de contratos, éstos se engloban dentro del concepto general del contrato.
El ya mencionado artículo 1495 del código civil establece que un contrato es un acto por el cual una parte se obliga a realizar un servicio o hacer una obra, lo cual puede ser prestar un servicio, dar una consultoría o asesoría, etc, a cambio recibe un pago, las partes que intervienen en el contrato pueden estar formadas por una o varias personas.
Otros artículos del código civil colombiano se pueden aplicar al contrato de prestación de servicios, como son los artículos 1592 (cláusula penal) y 1601 (limitaciones a esta cláusula); el artículo 1613 también puede regir este tipo de contratos en lo relativo a indemnización por perjuicios causados a cualquiera de las partes firmantes del contrato.