Contenido
- 1 El artículo 972 del Código Civil Colombiano: Todo lo que necesitas saber sobre la sucesión intestada.
- 1.1 ¿Cuál es el plazo para ejercer el derecho de retracto en caso de venta de un bien inmueble según lo establecido en el artículo 972 del Código Civil Colombiano?
- 1.2 ¿Puede el vendedor de un bien inmueble renunciar al derecho de retracto establecido en el artículo 972 del Código Civil Colombiano?
- 1.3 ¿En qué casos el derecho de retracto establecido en el artículo 972 del Código Civil Colombiano no procede en la venta de un bien inmueble?
El artículo 972 del Código Civil Colombiano: Todo lo que necesitas saber sobre la sucesión intestada.
El artículo 972 del Código Civil Colombiano establece el procedimiento para la sucesión intestada, es decir, aquella en la que el fallecido no dejó testamento o este fue declarado nulo o ineficaz. En este caso, los herederos legales deberán presentar un petitorio ante el juez competente, quien se encargará de emitir un auto de posesión efectiva para repartir los bienes entre los sucesores según las disposiciones de la ley. Es importante tener en cuenta que, en la sucesión intestada, la distribución de los bienes se realiza siguiendo un orden de prelación, el cual establece que los hijos tienen derecho preferencial sobre los padres y los hermanos sobre los tíos. En caso de no existir herederos legales, los bienes pasarán al Estado.
¿Cuál es el plazo para ejercer el derecho de retracto en caso de venta de un bien inmueble según lo establecido en el artículo 972 del Código Civil Colombiano?
El artículo 972 del Código Civil Colombiano establece que el plazo para ejercer el derecho de retracto en caso de venta de un bien inmueble es de nueve días contados a partir de la entrega del bien al comprador. Es importante destacar que este derecho solo aplica en casos específicos como la enajenación de bienes sujetos a régimen de propiedad horizontal o cuando se trate de bienes adquiridos por personas con un contrato de promesa de compraventa. En caso de que se quiera ejercer este derecho, se debe notificar al vendedor por escrito o ante notario dentro del plazo establecido de los nueve días. Es importante tener en cuenta que si el plazo vence sin haberse ejercido este derecho, el comprador pierde esta opción y no podrá retractarse de la compra realizada.
¿Puede el vendedor de un bien inmueble renunciar al derecho de retracto establecido en el artículo 972 del Código Civil Colombiano?
Sí, el vendedor de un bien inmueble puede renunciar al derecho de retracto establecido en el artículo 972 del Código Civil Colombiano. Sin embargo, esta renuncia debe ser expresa y realizarse antes de la firma del contrato de compraventa. Es importante destacar que la renuncia al derecho de retracto no es obligatoria y el vendedor puede decidir no hacerlo. En caso contrario, el comprador tendrá un plazo de dos meses para ejercer su derecho de retracto, contado a partir de la entrega del bien o de la firma del contrato, si esta se realiza posteriormente. Es importante asesorarse con un abogado especializado en derecho inmobiliario para conocer más detalles sobre este tema.
¿En qué casos el derecho de retracto establecido en el artículo 972 del Código Civil Colombiano no procede en la venta de un bien inmueble?
El derecho de retracto establecido en el artículo 972 del Código Civil Colombiano no procede en ciertos casos específicos de venta de un bien inmueble. De acuerdo con el artículo mencionado, el retracto se puede ejercer cuando se vende un bien raíz con pacto de retroventa, es decir, cuando el vendedor se reserva la opción de volver a adquirir el bien vendido dentro de un plazo determinado y restituyendo el precio de la compra.
No obstante, existen excepciones en las que el derecho de retracto no procede. Por ejemplo, el retracto no aplica si el vendedor del bien raíz necesita deshacer la venta para reparar el bien y posteriormente venderlo de nuevo, o si se trata de una enajenación forzosa, como la venta ordenada por una autoridad judicial en el marco de un proceso de embargo o subasta.
También hay que tener en cuenta que el derecho de retracto solo aplica para los compradores de bienes raíces que no sean comerciantes, por lo que si el comprador es una persona jurídica dedicada a la compraventa de bienes raíces, por ejemplo, no tendría derecho al retracto en caso de que se haya pactado una cláusula de retroventa.
En resumen, el derecho de retracto establecido en el artículo 972 del Código Civil Colombiano no procede en caso de venta de un bien raíz con pacto de retroventa cuando se trata de una enajenación forzosa, cuando el vendedor necesita reparar el bien antes de revenderlo o cuando el comprador es un comerciante.