Conoce tus derechos: Todo lo que debes saber sobre el Artículo 1502 del Código Civil Colombiano

Colombia

El artículo 1502 del Código Civil Colombiano: Todo lo que necesitas saber sobre la compraventa de bienes inmuebles en Colombia

El artículo 1502 del Código Civil Colombiano establece que la compraventa de bienes inmuebles se perfecciona con el acuerdo de las partes sobre el precio y la cosa objeto de la venta, aun cuando la tradición no se haya efectuado. La tradición se refiere a la entrega física del bien vendido al comprador.

Es importante destacar que el comprador tiene el derecho de examinar el bien antes de la compra. Además, el vendedor está obligado a entregar el bien en las condiciones pactadas y a responder por los vicios o defectos ocultos que pudiera tener.

Por otro lado, el artículo menciona que si la venta se realiza a plazos, el vendedor podrá recuperar la posesión del bien vendido si el comprador no cumple con el pago de dos o más cuotas.

En resumen, el artículo 1502 del Código Civil Colombiano regula los aspectos fundamentales de la compraventa de bienes inmuebles en Colombia, destacando la importancia del acuerdo de las partes sobre el precio y la cosa vendida, así como la necesidad de la tradición para perfeccionarla.

¿Cuál es la responsabilidad del vendedor en el Artículo 1502 del Código Civil Colombiano?

El Artículo 1502 del Código Civil Colombiano establece la responsabilidad del vendedor en la compraventa de bienes. En este sentido, el vendedor tiene la obligación de entregar los bienes vendidos en las condiciones pactadas en el contrato de compraventa. Además, debe garantizar que los bienes cumplen con las características y cualidades que se hayan acordado, y que son aptos para el uso al que están destinados.

En caso de que los bienes no cumplan con estas condiciones, el comprador puede exigir al vendedor su reparación o sustitución, o puede rescindir el contrato y exigir el reembolso del precio pagado. El vendedor también puede ser responsable por vicios ocultos de los bienes, es decir, defectos que no eran visibles al momento de la compraventa pero que afectan su uso o valor.

En resumen, el Artículo 1502 del Código Civil Colombiano establece la responsabilidad del vendedor en la compraventa de bienes, al obligarlo a entregar los bienes en las condiciones pactadas y garantizar su calidad y aptitud para el uso previsto. Si incumple estas obligaciones, el comprador puede exigir compensación o rescindir el contrato.

¿Qué se considera un vicio oculto según el Artículo 1502 del Código Civil Colombiano?

El Artículo 1502 del Código Civil Colombiano establece que un vicio oculto es aquel defecto o imperfección que tiene una cosa en su naturaleza, calidad o estado, que la hace impropia para el uso a que está destinada o que disminuye de tal manera ese uso que el comprador no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella si hubiera conocido esa situación. Es decir, el vicio oculto es una característica negativa que no se encuentra a simple vista y que afecta la utilidad o valor de la cosa, y que el comprador no conocía al momento de la compra. El artículo también señala que el vendedor es responsable por los vicios ocultos de la cosa vendida, incluso si los desconocía.

¿Cuál es el plazo para reclamar por vicios ocultos según el Artículo 1502 del Código Civil Colombiano?

El Artículo 1502 del Código Civil Colombiano establece que el plazo para reclamar por vicios ocultos es de seis meses contados a partir de la entrega del bien. Es importante destacar que este plazo se suspende si existe una garantía contractual, y se reanuda si no se logra llegar a un acuerdo mediante dicha garantía. Por lo tanto, es crucial que los compradores revisen detalladamente los bienes antes de adquirirlos para evitar posibles inconvenientes en el futuro.

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