Contenido
- 1 ¿Qué estipula el Artículo 1781 del Código Civil Colombiano sobre la cesión de créditos?
- 1.1 ¿Cuáles son las obligaciones del comprador según el Artículo 1781 del Código Civil Colombiano?
- 1.2 ¿Qué sucede si el comprador no verifica la calidad de la cosa comprada según el Artículo 1781 del Código Civil Colombiano?
- 1.3 ¿En qué casos el vendedor no será responsable por los vicios ocultos de la cosa vendida según el Artículo 1781 del Código Civil Colombiano?
¿Qué estipula el Artículo 1781 del Código Civil Colombiano sobre la cesión de créditos?
El Artículo 1781 del Código Civil Colombiano establece que la cesión de créditos se perfecciona por el simple acuerdo de las partes, sin necesidad de la aceptación del deudor. Sin embargo, dicho acuerdo debe constar en documento escrito, el cual puede ser presentado por cualquier medio probatorio en caso de controversias.
Además, este artículo señala que la cesión produce efecto entre las partes desde la fecha del acuerdo. Por lo tanto, el cesionario (quien adquiere el crédito) tiene derecho a reclamar su cumplimiento desde ese momento y, por ende, a recibir los frutos que éste genere.
De igual modo, se establece que el deudor cedido (el que debe pagar el crédito) está obligado a cumplir con la prestación al cesionario, quien adquiere todos los derechos y acciones correspondientes.
En conclusión, el Artículo 1781 del Código Civil Colombiano regula la cesión de créditos, estableciendo que es un acuerdo entre partes que debe constar en documento escrito y que produce efectos desde su celebración. Asimismo, obliga al deudor cedido a cumplir con la prestación al cesionario.
¿Cuáles son las obligaciones del comprador según el Artículo 1781 del Código Civil Colombiano?
El Artículo 1781 del Código Civil Colombiano establece las obligaciones del comprador, que son las siguientes:
1. Pagar el precio convenido: El comprador tiene la obligación de pagar el precio acordado por las partes en la compraventa.
2. Recibir la cosa: El comprador debe recibir la cosa objeto de la compraventa en el lugar y momento acordados, salvo pacto en contrario.
3. Cuidado de la cosa: Desde la venta, el comprador es responsable de cuidar y defender la cosa comprada, y debe tomar todas las medidas necesarias para preservarla.
4. Responder por la garantía de evicción: En caso de ser privado de todo o parte de lo que compró por sentencia judicial, el comprador tiene derecho a reclamar al vendedor el valor total de la cosa y los daños y perjuicios ocasionados.
En resumen, el comprador tiene la obligación de pagar el precio, recibir y cuidar la cosa comprada, y responder por la garantía de evicción si llegase a ocurrir.
¿Qué sucede si el comprador no verifica la calidad de la cosa comprada según el Artículo 1781 del Código Civil Colombiano?
Si el comprador no verifica la calidad de la cosa comprada según el Artículo 1781 del Código Civil Colombiano, se considera que ha aceptado la cosa en el estado en que se encuentra. Esto significa que si posteriormente se descubre algún defecto o vicio oculto, el comprador no podrá reclamar al vendedor por estos problemas. Por lo tanto, es de suma importancia que el comprador verifique la calidad de la cosa antes de adquirirla y hacer la aceptación correspondiente para evitar futuros inconvenientes.
¿En qué casos el vendedor no será responsable por los vicios ocultos de la cosa vendida según el Artículo 1781 del Código Civil Colombiano?
El Artículo 1781 del Código Civil Colombiano establece que el vendedor no será responsable por los vicios ocultos de la cosa vendida en los siguientes casos:
1. Si el comprador tuvo conocimiento de los vicios al momento de la compra y los aceptó expresamente o los ocultó maliciosamente.
2. Si se trata de ventas en pública subasta, ya que en este caso se presume que el comprador ha examinado la cosa antes de la compra.
3. Si el vicio es evidente o notorio y el comprador pudo percatarse de él con un examen superficial.
4. Si el vicio se produce después de la entrega de la cosa y es imputable al comprador.
Es importante tener en cuenta que, en el contexto del Artículo 1781, se entiende por vicios ocultos aquellos defectos que no son perceptibles mediante una revisión superficial y que pueden afectar la utilidad o idoneidad de la cosa para su uso previsto.