Todo lo que debes saber sobre el Artículo 1857 del Código Civil Colombiano

Colombia

Artículo 1857 del Código Civil Colombiano: derechos y obligaciones de los fiadores

El artículo 1857 del Código Civil Colombiano establece que el fiador es una persona que se obliga a pagar por el deudor en caso de que este no cumpla con su obligación. Esta obligación se extiende a todas las garantías que se han dado al acreedor, incluyendo los intereses y costos que se generen.

El fiador tiene los siguientes derechos:

– A exigir al acreedor que le informe sobre el cumplimiento de la obligación por parte del deudor.
– A solicitar la extinción de la obligación principal cuando esta haya sido pagada por el deudor.
– A exonerarse de su responsabilidad si el acreedor acepta del deudor una cosa diferente a la acordada para el pago de la obligación sin su consentimiento.

El fiador tiene las siguientes obligaciones:

– A pagar la obligación en caso de que el deudor no lo haga.
– A avisar al acreedor sobre el incumplimiento del deudor.
– A dejar constancia de las garantías que se han otorgado para asegurar el cumplimiento de la obligación.

Es importante destacar que el fiador se obliga solidariamente con el deudor, lo que significa que el acreedor puede exigir el pago a cualquiera de ellos sin necesidad de agotar la vía legal contra el otro.

¿Cuál es la definición de sociedad conyugal según el artículo 1857 del Código Civil Colombiano?

La definición de sociedad conyugal según el artículo 1857 del Código Civil Colombiano establece que este tipo de sociedad se constituye entre los cónyuges en las uniones maritales de hecho y en los matrimonios no separados de bienes. En esta sociedad, ambos cónyuges aportan bienes o trabajo y las ganancias o beneficios obtenidos son de propiedad común. Además, los cónyuges tienen igualdad de derechos para administrar los bienes de la sociedad y cualquier acto en detrimento de estos bienes puede ser objeto de sanciones. Cabe destacar que los bienes que cada cónyuge tenía antes de contraer matrimonio, así como los adquiridos por herencia o donación durante el matrimonio, no hacen parte de la sociedad conyugal.

¿Cómo se disuelve la sociedad conyugal y cómo se divide su patrimonio según el artículo 1857 del Código Civil Colombiano?

Disolución de la sociedad conyugal y división del patrimonio según el artículo 1857 del Código Civil Colombiano:

La sociedad conyugal se disuelve por varias causas, entre las que se encuentran la muerte de uno de los cónyuges, el divorcio y la separación de cuerpos. En caso de disolución por alguna de estas causas, se llevará a cabo la liquidación y división del patrimonio conyugal.

La liquidación consiste en determinar el activo y el pasivo de la sociedad conyugal, es decir, los bienes y las deudas que forman parte de ella. Una vez determinado el activo y el pasivo, se procede a dividir los bienes entre los cónyuges.

Según el artículo 1857 del Código Civil Colombiano, «la sociedad conyugal se divide por mitad entre los cónyuges, salvo convención en contrario». Esto significa que cada cónyuge tendrá derecho a la mitad de los bienes y deberá responder por la mitad de las deudas de la sociedad conyugal.

Es importante destacar que existen algunos bienes que no hacen parte de la sociedad conyugal y que, por tanto, no se dividen entre los cónyuges. Estos bienes son aquellos que pertenecen en propiedad exclusiva a alguno de los cónyuges antes del matrimonio o que fueron adquiridos por donación o herencia durante el matrimonio.

En resumen, la disolución de la sociedad conyugal implica la liquidación y división del patrimonio conyugal, que se divide por mitad entre los cónyuges, salvo convención en contrario.

¿Qué bienes hacen parte de la sociedad conyugal y cuáles quedan excluidos de ella de acuerdo al artículo 1857 del Código Civil Colombiano?

El artículo 1857 del Código Civil Colombiano establece que los bienes que hacen parte de la sociedad conyugal son aquellos adquiridos por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio, a título oneroso, ya sea a título individual o en copropiedad con terceros. Además, también formarán parte de la sociedad conyugal los frutos y las rentas que generen estos bienes.

Por otro lado, quedan excluidos de la sociedad conyugal los bienes adquiridos por cada cónyuge antes del matrimonio, así como aquellos que reciba cada uno durante el matrimonio por donación, herencia o legado.

Es importante destacar que también se excluyen de la sociedad conyugal los bienes adquiridos por un cónyuge durante el matrimonio por compra o permuta con bienes excluidos, siempre y cuando se haya hecho una declaración expresa de que se trata de un bien propio. De lo contrario, se presumirán como bienes de la sociedad conyugal.

En resumen, los bienes que hacen parte de la sociedad conyugal son aquellos adquiridos durante el matrimonio a título oneroso, incluyendo sus frutos y rentas. Por otro lado, quedan excluidos los bienes adquiridos antes del matrimonio, por donación, herencia o legado, así como aquellos adquiridos por compra o permuta con bienes excluidos, siempre y cuando se haya hecho una declaración expresa de que se trata de un bien propio.

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